Bono Social Electricidad

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¿Qué es el Bono Social de electricidad?

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

¿Cómo solicitarlo?

¿Cómo renovar el bono social?

¿Cómo renovar el título de familia numerosa?

¿Qué otros beneficios supone el bono social de electricidad?

¿No te puedes beneficiar del bono social? Consulta aquí

¿Qué es el bono social?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 65%. De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento será del 80%.
  • Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

1 – Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.

1a – El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

1b – Por eso, sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

1c – Además, el PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

2 – Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.

2a – Consumidor Vulnerable (25% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 65%)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM11 de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
2b – Consumidor Vulnerable severo (40% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 80%)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
  • Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
2c – Consumidor en Riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

2d – Bono social de justicia energética (hasta el 31 de diciembre de 2023. Descuento del 40%)

El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:

  • Tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

Los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, podrán acogerse al bono social de justicia energética, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600€).

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona,

el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia (entendiendo por unidad de convivencia lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.

Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico.

Importante: el bono social de justicia energética, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2023 sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.

Circunstancias Especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.400€ más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

¿Cómo solicitar el Bono Social?

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Comercializadora de ReferenciaTeléfonoDirección webDirección postalFaxCorreo ElectrónicoApp Bono Social
Endesa Energía XXI, S.L.U.800760333EndesaA.Correos 1.167, 41080 SevillaNo disponibleEmailAppleGoogle
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.900200708CurenergíaA.Correos 61.017, 28080 MadridNo disponibleEmailAppleGoogle
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.900100502Gas & PowerA.Correos 61.084 28080 Madrid932711990Email
Baser Comercializadora de Referencia, S.A.900902947BaserA.Correos 191 33080 Oviedo984115538Email
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U.900101005RÉGSITICalle Isabel Torres,19 39011 Santander910911464Email
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.900814023COR EnergéticoA.Correos F. D.,90 | 3300010 – 33080 OviedoEmail
Teramelcor, S.L.*800007943TeramelcorA.Correos 6 52006 Melilla951481180Email
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.**900106004Energía Ceuta XXIA.Correos 13, 51080 Ceuta956517684Email
* Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta.
Información obtenida a partir del portal web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

¿Cómo renovar el bono social?

En términos generales, si se siguen cumpliendo los requisitos que dieron derecho a la percepción del bono social, su renovación es automática cada dos años de forma indefinida. No obstante, hay cuatro importantes excepciones en las que esta renovación no es automática:

  • Las familias numerosas, en las que el bono social se mantiene vigente mientras lo esté el título de familia numerosa presentado en su momento. Finalizada su vigencia, el consumidor podrá realizar una nueva solicitud de aplicación del bono social si cumple los requisitos.
  • Otros beneficiarios para los que, al finalizar el plazo de aplicación del bono social o sus prórrogas, no exista consentimiento de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Esta situación se suele dar si alguno de los miembros menores de edad de la unidad de convivencia alcanza dicha edad y capacidad de obrar durante el periodo de aplicación del bono. En este caso, deberá realizarse una nueva solicitud.
  • Los perceptores del bono social desde antes del 31 de marzo de 2022 y que no estén en los casos anteriores. Estos beneficiarios tienen derecho a una primera renovación automática de dos años si cumplen con los requisitos en ese momento. Pero tras esta primera renovación, en caso de que lo deseen y cumplan los requisitos, deberán presentar una nueva solicitud si el titular del punto de suministro desea seguir percibiendo el bono social. A partir de ese momento, si el bono social se recibe con esta nueva solicitud, ya obtendría renovaciones automáticas cada dos años.
  • Los hogares con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al bono social en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos.

Para realizar la renovación automática, con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de dos años de duración del bono social, el comercializador de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura al consumidor si sigue teniendo derecho a percibir el bono social. En dicha factura, indicará expresamente la fecha en la que tendrá lugar la renovación o, alternativamente, la fecha de vencimiento del bono social.

¿Cómo renovar el título de familia numerosa?

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Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

  • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Vital (SV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Para más información

  1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) ↩︎

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